El pacto de no competencia para después de extinguida la relación laboral, sintéticamente, consiste en el consentimiento contractual de evitación por el trabajador, durante un periodo determinado de tiempo, de actividades que puedan suponer un potencial daño por competencia para el empresario, una vez extinguida la relación laboral. Plantea aristas en su construcción contractual y en su tratamiento indemnizatorio ante el incumplimiento, al reclamar reglas de adecuación y proporcionalidad indemnizatoria.