Este trabajo analiza críticamente la figura prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que presume la inexistencia de operaciones fiscales cuando se detecta la falta de capacidad operativa en los contribuyentes. A partir del estudio teórico de las presunciones iuris tantum y su diferencia con las inferencias probatorias, se concluye que dicha norma no cumple con los elementos esenciales de una auténtica presunción legal. Además, se evidencian los efectos desproporcionados e irreversibles que genera en los derechos de defensa de los contribuyentes, al producir consecuencias jurídicas sin una validación jurisdiccional previa. El estudio propone repensar la legitimidad y aplicación de esta figura desde la perspectiva del debido proceso
This paper critically examines Article 69-B of the Mexican Federal Tax Code, which presumes the nonexistence of operations when taxpayers lack operational capacity. Based on a theoretical analysis of legal presumptions iuris tantum and their distinction from evidentiary inferences, the study concludes that this provision does not meet the criteria of an authentic legal presumption. It also highlights the disproportionate and irreversible effects on taxpayers’ right to defense, as legal consequences are triggered without prior judicial validation of the underlying facts. The study calls for a reconsideration of the legitimacy and application of this figure within the framework of due process.