En el presente trabajo se ha examinado el agente encubierto, conforme a lo dispuesto en el art. 282 bis de la LECrim. Se pueden distinguir tres categorías: el tradicional, que desenvuelve su actividad en el medio físico interaccionando directamente con los delincuentes; el virtual o informático, que su actuación se lleva a cabo en la red en canales de comunicación cerrados y la combinación del agente informático con el tradicional, iniciándose la investigación en el entorno virtual y continuando en el medio físico en el que se concierta un encuentro con el sospechoso. En relación con el agente encubierto informático, debemos señalar que la actuación policial consiste en el rastreo en la red de fuentes digitales abiertas o ciberpatrullaje y la infiltración en canales de comunicación cerrados. La utilidad práctica más importante es el rastreo realizado en el internet profundo (deep web), donde se desenvuelven la mayoría de conductas delictivas cometidas en la red. Además, las herramientas informáticas de inteligencia artificial pueden ser de gran utilidad para las investigaciones policiales realizadas en el entorno virtual. Por último, la propuesta de lege ferenda que planteamos es realizar una reforma procesal dirigida a modificar la regulación del agente encubierto de forma similar a las iniciativas legislativas efectuadas en los últimos años.