La LO 1/2025, de 2 de enero, consciente del histórico desequilibrio entre consumidor y empresario, ha introducido una vía privilegiada para dar por cumplido el requisito de procedibilidad en las acciones individuales de los consumidores, exceptuándolas de la actividad negociadora a través de los MASC. De este modo, el art. 439.bis LEC, con remisión al art. 439.8 LEC, fija un procedimiento de reclamación extrajudicial en cadena para demandas de nulidad contractual por abusividad fundadas en un préstamo o contrato con garantía real. A su vez, y de modo genérico, la DA 7ª LOMESPJ permite dar por cumplido el trámite de admisión con una mera reclamación extrajudicial en toda acción individual de un consumidor. Todo lo anterior culmina con la penalización de intereses moratorios por tramos del nuevo art. 19 LGDCU.