La STS-CONT núm. 851/2025, de 26 de junio (Recurso de casación núm. 4119/2023), dictamina que el periodo de formación sanitaria especializada ha de reconocerse a efectos de carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud. Concretamente, en el caso ahora examinado, el TS declara que el periodo de formación como Enfermero Interno Residente (EIR) en la especialidad de Obstetricia-Ginecología, realizado en el marco de la correspondiente relación laboral especial, ha de computar dentro del tiempo mínimo de ejercicio profesional requerido para acceder al grado/nivel de carrera profesional de Matrón/Matrona. La STS-CONT núm. 851/2025 confirma el criterio recogido en la precedente STS-CONT núm. 659/2025, según la cual, el periodo de prestación de servicios en régimen laboral como Médico Interno Residente (MIR) en la especialidad de Medicina Física y Rehabilitación computa a efectos del acceso al grado de carrera profesional en la categoría de Facultativo Especialista del Área (FEA) de Medicina Física y Rehabilitación. El periodo de formación especializada por el sistema de residencia realizado por el personal estatutario ha de ir referido a la misma especialidad sanitaria desde la que solicita el acceso a la carrera profesional.