Consolidación de la doctrina jurisprudencial sobre la interpretación del artículo 457 CP (simulación de delito) según la cual sólo es posible la persecución de una denuncia falsa formulada ante la policía judicial en la que se afirma ser víctima de un delito cometido por personas desconocidas cuando hubiera dado lugar a la práctica de actuaciones procesales debidas para su investigación. Análisis de los diversos supuestos posibles.
Ahora bien, eso no impide la condena de los acusados como autores de un delito intentado de estafa de los arts. 62, 248 y 249 CP, sin aplicación del art. 77.3 CP, al haber desaparecido el concurso medial con el delito del art. 457 CP.