Este artículo ofrece una síntesis telegráfica, en forma de decálogo, de la jurisprudencia que sienta la Sentencia de la Sala Primera del TJUE dictada el 11 de septiembre de 2025 en el asunto (C-687/23) que declara que los inversores de Banco Popular que hubieran reclamado antes de su Resolución el 7 de junio de 2017 pueden dirigirse contra el Banco Santander. Anticipamos, en parte, algunas de las conclusiones del comentario detallado que ofreceremos en el número de octubre de la Revista LA LEY UE.