Recurrentemente surge en diversas páginas la cuestión de si debería suprimirse el establecimiento de una edad concreta para la jubilación forzosa de funcionarios. En tal sentido, se argumenta que se debería sustituir la jubilación forzosa por edad, por la voluntariedad del funcionario público para seguir ejerciendo, o no, su carrera profesional jurídica, en tanto en cuanto se compruebe que posee las facultades físicas y mentales suficientes y necesarias para seguir en el ejercicio de su profesión. Así, se alega que la pérdida de su destino supone un claro perjuicio para la función pública, dada la elevada formación de estas personas, a la vez que se provoca un grave daño moral y personal a quien le gustaría seguir en el ejercicio de su profesión. Hacer quedar en casa a personas que todavía podrían seguir cumpliendo una valiosa función al Estado de derecho supone un auténtico despropósito y una gran pérdida. Y se aduce como justificación de tal decisión el aumento de esperanza de vida y la vocación.