Livina A. Fernández Nieto
El trabajo de los niños, niñas y jóvenes siempre ha sido lucrativo y provechoso para los adultos porque los menores suelen ser manipulables, fácilmente impresionables y, además, no son conscientes de sus derechos como personas trabajadoras ni conocen los mecanismos para protegerlos. La llegada de las redes sociales y de las plataformas web ha supuesto un problema más para la protección superior del menor reconocida en todas las normas internacionales de tutela y atención a la infancia. El desarrollo de la prestación laboral en estos entornos digitales constituye una explotación más sofisticada y perversa que la «tradicional», debido a que se presenta y se percibe como un entretenimiento, diversión o juego. El menor no puede entender que es un verdadero trabajador y lo que esto supone y que cualquier actividad que genere un rendimiento económico implica unas obligaciones. Pero es que, además, el interés del menor se enfrenta en muchas ocasiones directamente con las prioridades de sus progenitores, porque los niños y niñas influencers, a quienes sus padres y madres exponen incluso antes de su nacimiento (sharenting), se convierten en una fuente de ingresos (monetización) nada despreciable para la unidad familiar que subestima o ignora el impacto de este peculiar trabajo, aunque sus efectos no se perciban de manera inmediata. Por ello, la regulación normativa, el control y el reconocimiento de la creación de contenido como un verdadero trabajo y de los menores que la llevan a cabo como auténticos trabajadores, se hacen necesarios para atenuar el desajuste entre la legislación y la realidad.