Álvaro San Martín Rodríguez
El artículo aborda la obligación de subrogación laboral en empresas de limpieza, incluso si estas están catalogadas como centros especiales de empleo. Analiza un caso en el que LIMPEC, como nueva adjudicataria, se negó a subrogar a trabajadoras de la empresa saliente, argumentando estar regida por un convenio distinto. El Tribunal Supremo reafirma que el convenio colectivo del sector de limpieza prevalece, obligando a la subrogación, independientemente de la naturaleza jurídica de la empresa. La sentencia confirma que los centros especiales de empleo deben operar en igualdad de condiciones en el mercado y respetar los convenios del sector correspondiente. Finalmente, se desestima el recurso y se consolidan estos criterios doctrinales.