José Joaquín Jiménez Vacas
Parece importante precisar que estamos ante un órgano de «cooperación» y no sólo ante un órgano político, pues su función, dada su posición, es «orientar» toda la actividad de cooperación resultando por ello esencial para el más adecuado ejercicio de las competencias autonómicas, en su correcto acompasamiento con las estatales. Baste ver, a este citado respecto, las funciones que el artículo 2.º de su reglamento atribuye a la Conferencia de presidentes.