K. Jürimäe
La solicitud de protección internacional de un nacional de un tercer país puede ser denegada en el marco de un procedimiento fronterizo acelerado si su país de origen ha sido designado por un Estado miembro como «seguro». Esta designación puede efectuarse mediante un acto legislativo, siempre que pueda ser objeto de un control judicial efectivo en cuanto al cumplimiento de los criterios materiales establecidos por el Derecho de la Unión. El solicitante y el órgano jurisdiccional nacional deben poder acceder a las fuentes de información que fundamentaron dicha designación. No obstante, un Estado miembro no puede incluir a un país en la lista de países de origen seguros si no ofrece una protección suficiente a toda su población.