Octavia Spineanu Matei
El art. 10 de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicabilidad de un principio general de Derecho nacional que establece la prescripción del derecho del titular de una marca registrada a prohibir el uso por un tercero de un signo idéntico o similar a esa marca para productos idénticos o similares a aquellos para los que se registró dicha marca, en casos distintos de los contemplados en el art. 18, ap. 1, de esa Directiva, en relación con el art. 9, aps. 1 o 2, de esta.