Constantinos Lycourgos
Si bien el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable establecido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se circunscribe al ámbito penal, la calificación de una sanción como administrativa en Derecho nacional no excluye necesariamente su aplicabilidad. En efecto, es posible que, en virtud del Derecho de la Unión y con el fin de garantizar una aplicación uniforme de este principio, una sanción administrativa deba considerarse de carácter penal debido a la propia naturaleza de la infracción y a la gravedad de la sanción. Por otra parte, este principio se aplica mientras la condena no haya adquirido firmeza. Lo que deba considerarse o no una sentencia firme, en este contexto, está también delimitado por el Derecho de la Unión. El mero hecho de que una resolución condenatoria sea calificada de firme en Derecho nacional, pese a que quepa contra ella un recurso de casación, no es suficiente para excluir la aplicación de dicho principio.