El art. 31, ap. 2, segunda frase, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado, en nombre de esta, mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, debe interpretarse en el sentido de que la protesta por retraso en el transporte de equipaje puede efectuarse antes de la fecha en que el equipaje de que se trate se haya puesto a disposición de su destinatario.