Al valorar si los actos de un solicitante de protección internacional que, por lo demás, cumple los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado están comprendidos en la causa de exclusión del estatuto prevista en el referido art. 12, ap. 2, letra b), Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida las autoridades y, en su caso, los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro de que se trate deben tomar en consideración que el mencionado solicitante cumplió la condena que se le impuso por los actos cometidos, sin que esta circunstancia impida, por sí misma, que dicho solicitante quede excluido del estatuto de refugiado en virtud de la citada disposición.