Tras la Ley del 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, la legislación estatal se construye concretando la función social de la vivienda y proyectándola sobre las políticas públicas y, lo delimita, sobre el régimen del derecho de propiedad de la vivienda. Se rectifica así el camino seguido con anterioridad, centrado en definir una política de vivienda nacional mediante la concreción cada vez más detallada de las condiciones de acceso a la financiación estatal. Tal planteamiento competencial no permitía dotar de contenido efectivo al derecho a la vivienda, ni tan siquiera implantar medios estables para construir dicho contenido, dado el carácter coyuntural de los planes.