El artículo 47 de la Constitución, que establece el derecho a una vivienda digna y adecuada, contempla objetivos bastante generales como dictar normas conforme a los principios del precepto o utilizar el suelo conforme al interés general, evitando la especulación. A pesar de su carácter genérico, este artículo de la Constitución obliga a los poderes públicos a ayudar a la ciudadanía a acceder individualmente a la vivienda mediante ayudas directas o indirectas (beneficios fiscales a la compra o al alquiler}, además de ejecutar una política de vivienda protegida y un planeamiento urbano que facilite la edificación. Es decir, los poderes públicos han de regular y gestionar el uso del suelo, las reglas de edificación, la preparación de equipamientos y el acceso de los ciudadanos.