Cuando la LCSP proclama su fidelidad a la contratación «estratégica», abre dos senderos para introducir objetivos sociales: el criterio de adjudicación, que premia al licitador que voluntariamente ofrezca algo mejor, y la condición especial de ejecución, que impone a todos los adjudicatarios una obligación adicional. Ambos caminos permiten —en teoría— dignificar los salarios del personal que presta el contrato, pero no con la misma libertad ni con los mismos riesgos. La disyuntiva entre configurarlas como condiciones especiales de ejecución o como criterios de adjudicación ha generado una rica y a veces contradictoria doctrina administrativa y jurisprudencial que merece un análisis pormenorizado. Esta dualidad refleja, en el fondo, la tensión entre la promoción de políticas sociales y el respeto a principios esenciales de la contratación como la libre competencia y la no discriminación.