La Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) no permite las reclamaciones de aquellas actuaciones que sean susceptibles de recurso administrativo especial en materia de contratación. Pero sí es posible reclamar, por ser incompatibles con la libertad de establecimiento o de circulación, el resto de los actos de contratación pública. Se trata de una vía excepcional que tiene carácter alternativo con relación a los recursos administrativos o jurisdiccionales propios de la LCSP. En este trabajo se mantiene que el procedimiento de la de la LGUM sólo puede emplearse con relación a la contratación de las Administraciones Públicas en sentido estricto, pero su ámbito de aplicación no alcanza a los procesos de contratación de los poderes adjudicares no Administración Pública.