La adjudicataria de un contrato de concesión de obra es declarada en concurso voluntario de acreedores. Ante esta situación, el Ayuntamiento concedente declara la extinción de la concesión y la cancelación de la hipoteca, quedando el bien demanial libre de cargas. Se discute si la acreedora hipotecaria está legitimada para reclamar el importe de la indemnización que en su caso deba percibir el concesionario.