Javier Pinto Arranz
La STJUE de 18 de enero de 2024 (Ca Na Negreta, C-631/22) detectó una significativa contradicción entre las exigencias que derivan del art. 5 de la Directiva 2000/78 (en lo sucesivo, la Directiva) y la causa extintiva del contrato de trabajo que se activaba con la declaración de IP de la persona trabajadora, por cuanto el art. 49.1.e) ET no requería la previa adopción de ajustes razonables. El presente artículo tiene por objeto comprobar, a través de las sucesivas normas de incorporación del acto comunitario, la razonabilidad de aquella omisión y, en particular, si la recentísima Ley 2/2025, de 29 de abril, ha logrado, finalmente, una transposición íntegra del mandato comunitario. No obstante, la adecuada comprensión de la materia obliga a descender, primeramente, al concepto de «persona con discapacidad» en el sentido de la Directiva, para comprobar si la vinculación con la situación de IP que sostiene la resolución –y que constituye el origen de aquella incongruencia- pudiera gozar de sustento jurídico.