Paloma Cascales Bernabéu
Cuando una persona consiente el uso de su imagen, no renuncia para siempre a decidir sobre ella. La STS 2644/2025 trata precisamente de eso: de la posibilidad de revocar el consentimiento y de qué ocurre si, pese a ello, la imagen se sigue utilizando con fines comerciales. El Tribunal Supremo devuelve la cuestión al terreno de los derechos fundamentales, subrayando que el consentimiento no vacía el contenido constitucional del derecho a la propia imagen. La sentencia aclara los límites entre lo patrimonial y lo personal, y pone el foco en la voluntad del titular.