María Cristina Caja Moya, Elio Quiroga Rodríguez
El artículo 958 bis del Código Civil español (Ley 4/2023) extiende la protección sucesoria del «cónyuge supérstite gestante», transformando sustancialmente el concepto tradicional de viudedad. La norma ancla la protección sucesoria en la gestación como hecho biológico generador de vulnerabilidad objetiva, reconfigurando los criterios de justicia distributiva y desplazando el eje protector desde categorías identitarias hacia situaciones fácticas de necesidad. Constitucionalmente, materializa el mandato de igualdad real del artículo 9.2 CE mediante acción positiva, articulando derechos fundamentales como la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y la protección familiar. Desde la teoría rawlsiana, actúa como mecanismo redistributivo que prioriza al miembro más vulnerable. Según Honneth, supone validación jurídica de nuevas parentalidades y estructuras familiares diversas. Sin embargo, genera tensiones sistémicas: cuestiona la coherencia del derecho sucesorio tradicional, puede implicar una biologización del derecho civil y excluye otros modelos parentales como parejas masculinas con gestación subrogada. El artículo 958 bis marca un hito hacia un derecho civil más inclusivo, pero invita a redefinir globalmente la figura del cónyuge supérstite basándose en criterios materiales de vulnerabilidad funcional.