El artículo aborda la regulación de los contratos laborales de los profesores de Religión Católica, que, aunque laborales, están sujetos tanto al Estatuto de los Trabajadores como a normativas específicas derivadas de acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español. Un caso concreto analizado muestra cómo el Tribunal Supremo concluyó que la variación en la jornada y salario de estos contratos no constituye una modificación sustancial de las condiciones laborales, sino una característica intrínseca de este tipo de relación. La sentencia establece que estos contratos permiten adaptar las condiciones a las necesidades educativas anuales, sin que sea obligatorio aplicar el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Finalmente, el tribunal reafirma que esta normativa especial justifica la flexibilidad en la jornada y retribución de estos profesores, siempre que no haya abuso o vulneración de derechos fundamentales.