José Luis Rodríguez Lainz
El impulso de la Ley 5/2025 sobre el camino ya recorrido por la anterior reforma de la Ley 35/2015 ha supuesto un cambio de paradigma en la forma de entender la influencia del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en el proceso penal. La principal innovación en este concreto ámbito radica sin duda en la nueva forma de entender la interacción del procedimiento de reclamación extrajudicial del daño personal y material a cargo de las entidades que asumen el aseguramiento obligatorio de vehículos a motor. La comunicación, como equiparable a la reclamación previa en sede de jurisdicción civil, y la notificación, como deber de puesta en conocimiento de la existencia del siniestro en el supuesto de causas penales incoadas de oficio, se convierten en presupuestos para que pueda ejercitarse en la sede penal la acción de responsabilidad civil frente a dichas aseguradoras; aunque la consiguiente finalización del procedimiento extrajudicial o la expiración de los plazos de resolución no lleguen a convertirse óbices a su ejercicio en tal sede. Igualmente, el nuevo tratamiento del sometimiento al régimen de baremación obligatoria, incluidos los delitos dolosos, aparenta forzar un cambio en el tratamiento que se daba a la intervención de las aseguradoras en el proceso penal, como simples partes coadyuvantes, sin más capacidad de actuación que la de poder cuestionar la existencia del aseguramiento o la vigencia del contrato —art. 764.3 de la LECRIM—. Existe en éstas un interés concreto en exigir la sujeción de la cantidad que se reclama a los distintos conceptos que se desarrollan en el Baremo, así como en acreditar la actitud diligente de la aseguradora en la tramitación del siniestro a los efectos de una posible reclamación de intereses por mora.