La ley clasifica todo el territorio costero valenciano en tres tipos de espacios en función del grado de protección que merecen: la de protección ambiental, la de mejora ambiental y paisajística y la de reordenación; estableciendo en cada uno de ellos los usos permitidos, usos prohibidos y usos sujetos a intervención y, entre estos últimos, los sujetos a declaración responsable y los sujetos a autorización. Por otra parte, y de modo singular, establece un régimen especial para los núcleos costeros tradicionales que existen en la Comunitat Valenciana que son identitarios y muy asociados a la fachada marítima tradicional valenciana y que de una u otra manera vienen teniendo condicionada su pervivencia por la falta de un régimen específico y singular que compatibilice la protección del dominio público costero con la conservación de unos elementos con un valor etnológico indubitado que justifica la creación de esta herramienta legal, al menos desde el ámbito autonómico y por lo que comporta de ordenación territorial.