La sentencia confirma la corrección de la decisión del Ayuntamiento, -en uso de su autonomía local-, de no seguir el régimen previsto en el artículo 64 de la Ley de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, y determinar el valor en el mercado de las instalaciones a los valores de referencia recogidos en las Órdenes IET/2659/2015, e IET/2660/2015, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.