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El plazo para ejercitar demanda de error judicial debe computarse de fecha a fecha sin descontar el mes de agosto
:
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 894/2025, 1 Jul. Rec. 42/2024
Localización:
Actualidad administrativa
,
ISSN
1130-9946,
ISSN-e
2254-9374,
Nº 9, 2025
Idioma:
español
Texto completo no disponible
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