El sistema tributario está sometido en los tribunales nacionales a la amenaza por el incumplimiento del régimen europeo de ayudas de Estado. La aplicación por los jueces nacionales del régimen de ayudas a las ventajas fiscales resulta muy sencilla: mientras que la Comisión Europea es competente para determinar la compatibilidad de las ayudas, los tribunales nacionales se limitan a controlar que se cumpla la obligación de notificación previa (artículo 108.3. in fine, TFUE) pudiendo, por tanto, desactivar la aplicación de un determinado tributo. Ahora bien, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia no ha sido muy clara al respecto y ha abordado cuestionamientos de determinados tributos en los que parece que atribuye a los tribunales nacionales competencia para enjuiciarlos sin más y desde el punto de vista del régimen de ayudas (sentencia Prezydent Miasta Mielca). En este sentido, los tribunales españoles han planteado al Tribunal de Justicia distintas cuestiones prejudiciales que han tenido distinto alcance: en unos casos, la invocación del régimen ayudas contra tributos españoles se ha quedado en meros fuegos de artificio: canon hidráulico (sentencia Unesa); impuesto sobre la electricidad (sentencia Promociones Oliva Park). Mientras que en otros supuestos la respuesta del Tribunal de Justicia ha tenido los efectos propios de un misil balístico: con riesgo real o potencial de destrucción masiva, por ejemplo en el régimen foral vasco (sentencia UGT-La Rioja); con efectos dañosos limitados, en el supuesto de impuestos autonómicos (sentencia Anged Cataluña); o, en fin, con efectos localizados, como en algunas exenciones en impuestos locales: el IBI (sentencia Navantia) o el ICIO (sentencia Congregación Escuelas Pías Provincia Betania).