El fundamento del decomiso de vehículo en delitos contra la seguridad vial (art. 385 bis CP) es distinto a la de los efectos que provengan del hecho delictivo, pues se trata de sustraer aquello que ha resultado especialmente idóneo para la comisión del hecho delictivo y que puede serlo de nuevo para la comisión de nuevos delitos contra la seguridad vial. Para valorar la procedencia del decomiso en estos casos deberá atenderse al grado de peligrosidad de la cosa, la entidad del bien jurídico que ésta pone en peligro, peligrosidad del sujeto y a la posibilidad de que vuelva a delinquir utilizando precisamente el vehículo. Junto a ello deben tenerse en cuenta los parámetros previstos en el art. 128 CP así como las circunstancias concretas y singulares concurrentes en cada caso.