La autorización de residencia temporal no lucrativa, contemplada actualmente por la normativa de extranjería como una de las posibles vías de regularización en territorio nacional, demanda, dadas sus peculiares características, que el ciudadano extranjero acredite contar con medios económicos suficientes para su sostenimiento (y para el de sus familiares, en su caso) durante el período de estancia que se conceda, requiriéndose calcular dichos medios en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En atención a las continuas dudas suscitadas en torno a dicho cálculo preceptivo en el seno de la praxis judicial, nuestra Alto Tribunal ha venido a zanjar y esclarecer dichas disyuntivas, sentando una útil doctrina casacional aplicable en la actualidad.