El carácter propiamente subjetivo del daño moral sigue comportando en la actualidad especiales dificultades para su concreción y apreciación por los tribunales. Dada la ausencia de una definición legal, el Tribunal Supremo ha adoptado en los últimos años un papel protagonista en la delimitación conceptual de este tipo de daño. La jurisprudencia, sin embargo, ha evidenciado la existencia de ciertas circunstancias que, por sus propias implicaciones y características, suelen comportan su reconocimiento en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública. A partir de un estudio pormenorizado de la jurisprudencia reiterada de la jurisdicción contencioso-administrativa, se pretende determinar los acontecimientos que fundamentan el reconocimiento de un daño moral y que son susceptibles de ser clasificados en función de los elementos que lo configuran.