Dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, uno de los aspectos más polémicos es la amalgama de su art. 2.1 f). Tanto que el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) se ha esforzado en varias ocasiones en aclarar la sistemática que subyace en el precepto al presentar su actividad de evaluación, que tiende a englobar a aquellos sujetos en un mismo grupo, a veces junto con otros (órganos constitucionales, de relevancia constitucional, reguladores).
De conformidad con el criterio del CTBG, para este trabajo se considerarán como «órganos de relevancia constitucional»: (i) el Defensor del Pueblo; (ii) el Tribunal de Cuentas; (iii) el Consejo de Estado; (iv) el Consejo Económico y Social, y (v) la Fiscalía General del Estado. Lo que se busca es analizar y comparar el grado de cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.
El trabajo se acomete a partir de la información publicada por el CTBG en sucesivas memorias e informes de evaluación, teniendo en cuenta la evolución tanto del desempeño subjetivo como de la propia metodología evaluadora. Así, mientras que los resultados de la primera evaluación (2016) condujeron a considerar a estos sujetos como un ejemplo en la implantación de la transparencia, evaluaciones posteriores (2021) han dado lugar a resultados variopintos, tanto en materia de publicidad activa como, sobre todo, en la gestión del derecho de acceso. Algunos de estos órganos han tenido incluso que someterse a evaluaciones posteriores de seguimiento por presentar bajos niveles de cumplimiento. El análisis culmina con la formulación de diferentes propuestas de mejora en todos los frentes tratados.