En la era de las telecomunicaciones el uso de la videoconferencia como forma de comunicación entre los tribunales de justicia y los actores del proceso está más que consolidada. Sucede que, como viene siendo ya una constante en nuestro sistema de producción legislativo, las normas adolecen a veces de dispersión, cuando no de contradicción. Con este trabajo doctrinal se pretende arrojar luz en este panorama no del todo diáfano, de suerte que todos los operadores jurídicos sepan cuándo se debe autorizar el uso de la presencia telemática y en qué condiciones de espacio, tiempo y lugar pueden hacerlo.