El reinicio del curso parlamentario, en lo laboral, vendrá marcado por el debate en torno al proyecto de ley de reforma de la duración máxima de la jornada semanal, así como de los instrumentos del registro horario y la desconexión, digital y laboral. Pese a la centralidad de esta reforma para toda la Legislatura el Gobierno no tiene ninguna garantía de que vaya a salir adelante, por los vetos parlamentarios. Ahora bien, dado que algunas de esas materias son cuestiones de desarrollo reglamentario ya ha anunciado que, si no hay reforma legal, habrá reglamento. Asimismo, la OIT acaba de hacernos diversas Observaciones sobre incumplimientos de España de compromisos internacionales en materia de jornada ordinaria y, sobre todo, de horas extraordinarias. Entre ellas, la necesidad de incrementar su precio, al menos, un 125% sobre la hora ordinaria, según exigen los Convenios n. 1 y 30 de la OIT. El Ministerio ha dicho que incorporará esas observaciones a la reforma, pero en el proyecto no está y la patronal no está de acuerdo. Por lo tanto, en términos jurídicos, se ha abierto un significativo debate en torno a cuál es la norma prevalente, si la norma internacional, que exige ese plus, o la norma nacional, que no lo prevé, salvo previsión convencional. Este estudio realiza un análisis de todas estas cuestiones, que pone en el primer plano, de nuevo, el déficit aplicativo del llamado juicio de convencionalidad ex art. 96 CE (STC 140/2018, 20 de diciembre) y llama a revisarlo. Una cuestión hoy en el ojo del huracán por otros temas sociolaborales de máximo relieve (derecho a una indemnización adecuada por despido arbitrario —STS, 4ª, 736/2025, 16 de julio—) y que marcará buena parte del futuro de la práctica forense en el ámbito sociolaboral.