La ausencia de un régimen jurídico completo, transparente y objetivo de las asignaciones de los entes locales a los grupos políticos que componen las corporaciones respectivas ha provocado una opacidad sobre esta materia, entiendo que querida y deseada por el propio legislador. La confusión entre grupo político y partido político, la posibilidad de que éste se financie con las aportaciones de aquél, cuando esas dotaciones económicas no están previstas para eso, la ausencia del cómo, cuándo y qué debe incluirse en esa contabilidad especifica que nadie llega a reconocer, unido a la pasividad de todos los partidos políticos de exigir un cambio radical de esta regulación, ha provocado situaciones dispares, interpretaciones distintas y controles de difíciles perfiles en esta materia. Han sido los distintos pronunciamientos de los órganos de control externos —Tribunal de Cuentas y órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas— los que han ido delimitando y perfilando los contornos de estas aportaciones y cuyos argumentos, no obstante, no se han incorporado al derecho positivo regulador de estas aportaciones.