La Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de junio de 2025 declara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 197.1.a) de la LOREG por vulnerar el derecho de participación política en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE). El precepto imponía un quórum agravado para promover mociones de censura cuando los proponentes hubieran formado parte del grupo del alcalde, lo que supone, según el alto tribunal, una restricción desproporcionada del ius in officium de los concejales y un obstáculo injustificado al ejercicio de los mecanismos de control democrático en el ámbito local.