La sentencia objeto de comentario resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Andaluza de Caza contra la Resolución de 28 de agosto de 2021, Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, que desestima el recurso de alzada contra la Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, mediante la cual se adoptaron las directrices del Plan de Gestión Adaptativa de la tórtola europea para la temporada 2021-2022 en Andalucía. La medida clave contenida en dicha resolución fue el establecimiento de una “cuota cero” de capturas de la especie cinegética Streptopelia turtur, de modo que, en la práctica, se prohibía su caza en todo el territorio andaluz.
La parte recurrente estructura su impugnación en dos ejes fundamentales. De un lado, denuncia la incompetencia del órgano que dictó la medida, y de otro, aduce falta de motivación técnica y jurídica en la resolución impugnada. En cuanto al primero, sostiene que la Dirección General excedió sus competencias al modificar un aspecto esencial regulado en la Orden General de Vedas de 5 de julio de 2018, dictada por el Consejero del ramo. Esta Orden incluyó a la tórtola como especie cinegética autorizada, fijando un cupo máximo de cinco ejemplares por cazador y día. En consecuencia, la alteración de esta condición mediante una resolución de inferior jerarquía no solo supondría una vulneración del principio de competencia, sino también una infracción de la jerarquía normativa consagrada en el artículo 46 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Sala, sin embargo, rechaza esta alegación y lo hace mediante un análisis riguroso de la articulación entre la Orden de Vedas y el Decreto 126/2017, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía . Este último, de mayor rango normativo, establece en su artículo 7 que la Dirección General competente puede adoptar medidas excepcionales, incluidas suspensiones, limitaciones o prohibiciones en el ejercicio de la actividad cinegética cuando existan situaciones de emergencia de naturaleza ecológica, biológica o sanitaria. De este modo, el Tribunal concluye que el órgano que dictó la medida impugnada actuó dentro de su competencia, en virtud de una habilitación reglamentaria expresa y conforme con el principio de jerarquía normativa. Se recuerda también la doctrina del Tribunal Supremo según la cual, en el ámbito infralegal, las relaciones entre disposiciones reglamentarias se articulan en función de la jerarquía normativa y no de la mera competencia formal.
El segundo gran eje del recurso se centra en la supuesta ausencia de motivación. La recurrente afirma que la resolución no ofrece una base técnica suficiente para justificar la “cuota cero”, y señala que los documentos en los que se apoya —concretamente, un dictamen de la Comisión Europea de diciembre de 2020 y el acta de una reunión de expertos de abril del mismo año— carecen de efectos vinculantes. Asimismo, aporta informes periciales que dicen sostener la viabilidad de otras medidas menos restrictivas, como la reducción del número de días de caza o la adaptación territorializada de los cupos según la presión cinegética.
La Sala no desoye esta crítica, pero considera que la resolución administrativa supera con suficiencia el estándar de motivación exigido por el artículo 54 de la derogada Ley 30/1992 (entonces vigente) y por la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Esta permite la motivación por remisión a informes técnicos, siempre que estén debidamente incorporados al expediente y sean accesibles para el destinatario del acto. En este caso, los informes en que se basa la Junta —incluidos los relativos al Plan de Acción para la Conservación de la Tórtola Europea promovido por la Comisión Europea— reflejan un criterio técnico claro y orientado a la recuperación de una especie reconocida como vulnerable a escala comunitaria.
Agrega el Tribunal que la Dirección General actuó conforme al principio de precaución, al anteponer la conservación de la especie frente a cualquier aprovechamiento cinegético, sin que ello suponga un ejercicio arbitrario de potestad administrativa. La pericial aportada por la actora —añade la Sala— se limita a sostener hipótesis y posibilidades (“podría ser más acorde…”), sin ofrecer una base científica suficiente para desvirtuar la presunción de acierto de los informes técnicos en los que se apoyó la Administración. En esta línea, se invocan los criterios sobre la valoración de la prueba pericial establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo: si bien los dictámenes de parte tienen naturaleza de prueba pericial, su capacidad para desvirtuar actos administrativos válidamente motivados exige un rigor técnico que en este caso no se alcanza.
Consecuentemente, el Tribunal desestima íntegramente el recurso y declara ajustada a derecho la resolución impugnada. No se imponen costas, en atención a la complejidad técnica y jurídica de la controversia.