La instalación de nuevas explotaciones ganaderas avícolas intensivas con un elevado censo de animales puede ocasionar problemas medioambientales, de calidad de vida de los núcleos de población próximos a explotaciones ganaderas avícolas y rechazo social, por lo que es imprescindible que la administración autonómica adopte todas las medidas necesarias para garantizar que estas explotaciones desarrollan su actividad de manera sostenible, evitando los problemas más habituales asociados a una inadecuada ordenación de este tipo de explotaciones.
En el ámbito de las Illes Balears tienen la consideración de actividades ganaderas avícolas intensivas las explotaciones ganaderas avícolas de producción y reproducción, definidas en el Real decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas , que superen la carga ganadera de 280 unidades de ganado mayor (UGM), calculadas según las equivalencias que establece el anexo 1 bis de la Directiva 2010/75/UE por tipo de especie y actividad productiva.
Con esta nueva regulación se pretende prevenir y minimizar los impactos negativos que pueden tener las explotaciones ganaderas avícolas intensivas en relación con los efectos medioambientales que pueden afectar a la población en general de los núcleos urbanos próximos, como pueden ser la contaminación atmosférica, los olores y otras molestias derivadas de la actividad.
A través de esta Ley se regulan las dimensiones máximas de las nuevas explotaciones ganaderas avícolas intensivas y las distancias mínimas entre estas nuevas explotaciones y el límite del núcleo urbano residencial más próximo, fijando intervalos de manera proporcional entre la carga ganadera y las distancia, de manera que a una carga de 20.000 gallinas ponedoras se le asigna una distancia no inferior a 2.000 metros; a una carga de 40.000 gallinas ponedoras, una distancia no inferior a 4.000 metros; y a una carga de 80.000 gallinas ponedoras, una distancia no inferior a 6.000 metros.
Mediante la presente regulación se busca un consenso de mínimos básicos para el correcto funcionamiento de estas instalaciones, desde el punto de vista medioambiental y de su repercusión en los núcleos de población próximos.
Se regula un régimen transitorio aplicable a las solicitudes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley relativas a la instalación de nuevas explotaciones ganaderas avícolas de aves de corral o la ampliación de las existentes actualmente u otras instalaciones anexas, con determinados umbrales.