Cuando para la suspensión de la ejecución de las providencias de apremio, el obligado ha presentado avales bancarios en garantía de dicha suspensión, si las providencias son anuladas posteriormente, la Administración ha de restituir de oficio los avales e indemnizar los gastos de constitución de los mismos. Cuando la Administración no ha procedido de oficio a la restitución de los avales, sino a petición del mismo constituyente de las garantías, dicha reclamación debe realizarse en el plazo de cuatro años, pero computados desde que se proceda a dicha restitución a instancias del interesado y no desde la anulación de las providencias.