El artículo analiza la correcta distribución de responsabilidades en casos de accidentes laborales, especialmente cuando el empleador incumple sus obligaciones de seguridad social, como el alta del trabajador. El Tribunal Supremo establece que el empresario es el responsable directo de las prestaciones, mientras que las mutuas deben anticiparlas, pudiendo luego reclamar al empresario o, en caso de insolvencia, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esta doctrina reafirma el principio de automaticidad de las prestaciones, asegurando que los trabajadores reciban compensaciones inmediatas. La sentencia destaca la sistematización de responsabilidades entre los diferentes actores implicados, manteniendo un enfoque práctico y de garantía para los afectados.