M. Gavalec
El art. 6, letra c), de la Directiva sobre el comercio electrónico, debe interpretarse en el sentido de que está comprendido en el concepto de «oferta promocional», a efectos de dicha disposición, un mensaje publicitario que figure en el sitio de Internet de una empresa que opera en línea y que mencione un procedimiento de pago concreto, siempre que este proporcione al destinatario de ese mensaje una ventaja objetiva y cierta que pueda influir en su comportamiento a la hora de elegir un bien o un servicio.