R. Frendo
El art. 13, ap. 2, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, se opone a una jurisprudencia nacional que interpreta la normativa nacional en el sentido de que, en tal situación, corresponde a esa persona, para obtener la reparación de su perjuicio, probar que no tenía conocimiento de que el vehículo había sido robado