Sinisa Rodin
Cuando un Estado miembro concede la nacionalidad —y, por tanto, automáticamente la ciudadanía de la Unión— como contrapartida directa de inversiones o de pagos predeterminados mediante un procedimiento transaccional, vulnera manifiestamente estos principios. Esa «comercialización» del estatuto de ciudadano es incompatible con la concepción fundamental de la ciudadanía de la Unión definida en los Tratados. Vulnera el principio de cooperación leal y pone en peligro la confianza mutua entre los Estados miembros en lo referente a la atribución de la nacionalidad de estos, que presidió el establecimiento de la ciudadanía de la Unión en los Tratados.