Los pulsos entre los poderes ejecutivo y judicial, relativamente frecuentes en el reciente debate público, pueden llevar a la conclusión errónea de que principio mayoritario y Estado de derecho son nociones antagónicas. Lo cual es «una falacia interesada», argumenta Elisa de la Nuez, ya que se trata de conceptos «íntimamente unidos». El artículo 1.1 de la Constitución deja claro que España es «un Estado social y democrático de Derecho», lo que significa que cuenta con contrapesos: la clásica separación del ejecutivo, el legislativo y el judicial en primer término, que ponen límites al poder y al principio mayoritario que lo sustenta.