Lourdes López Cumbre
Aun cuando la obligación de realizar ajustes razonables se hallaba ya en nuestro ordenamiento, no ha sido hasta la aprobación de la Ley 2/2025, 29 de abril, BOE, 30, cuando se ha reivindicado el interés de excluir la incapacidad permanente como fuente automática de extinción del contrato de trabajo.Diseccionando el nuevo artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, LET), incorporado en el ordenamiento por la citada Ley 2/2025, cabría advertir los siguientes aspectos, en una primera aproximación, con cautela, a efectos de orientación interpretativa y a la espera de una intervención reglamentaria o judicial más adecuada.