Como ya anunciamos en el Editorial del número 170 (invitamos a la lectura del monográfico especial elaborado por grandes especialistas en esta materia), el art. 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, LRSC), fija un plazo máximo improrrogable para la implementación del “pago por generación” de tres años desde la entrada en vigor de la citada ley. Así las cosas, cabría entender que el pasado día 10 de abril de 2025, todos los municipios habrán tenido que imponer a sus ciudadanos una prestación patrimonial pública para financiar los costes adicionales derivados no solo de la recogida y transporte del residuo, sino de su tratamiento selectivo para su reciclaje, o en su defecto, para su eliminación. Ahora bien, frente a los 8.185 ayuntamientos españoles que tendrían que haber implementado en ese deadline el preceptivo “pago por generación” para dar cumplimiento a la LRSC, sí podemos vanagloriarnos en esta etapa inicial (que podríamos calificar de “primera fase”), pues una parte importante de los municipios que son capitales de provincia han cumplido obedientemente a la llamada del legislador estatal dándole forma tributaria de “tasa” (frente a la otra opción de “tarifa” —o bajo la denominación más técnica de prestación patrimonial pública no tributaria—) con el fin de internalizar sobre los usuarios estos costes adicionales.
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