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Prostitución, alterne y derecho penal del trabajo: Nuestro tribunal supremo reitera en esta decisión su criterio, según el cual el ejercicio de la prostitución en condiciones de dependencia y ajenidad constituye una actividad ilícita, no susceptible de contratación laboral regularizada. Ello impide apreciar la conducta tipificada en el art. 311.3.º b) de nuestro código, pues en tales casos no cabe dar de alta a los trabajadores en el régimen de la seguridad social. Materialmente esa interpretación supone una doble desprotección de los sujetos pasivos...: STS, 2ª, 12-3-2025, recurso de casación 5534/2022. Ponente: Manuel Marchena Gómez


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