La reciente STS nº 882/2025, de 3 de junio, rec. Cas. 5377/2020 (Sala 1ª) -ECLI: ES: TS: 2025: 2717-, pese a la escasa cuantía del litigio que ha resuelto, me pareció de cierto interés dogmático desde que la leí. Aunque se limita a resolver una cuestión de enunciado aparentemente sencillo (si la acción directa del porteador contemplada por la vigente Ley de Ordenación del transporte terrestre es aplicable a un subcontrato de transporte internacional por carretera sujeto al Convenio relativo al Transporte Internacional de Carretera de 19 de mayo de 1956 -Convenio CMR o CMR-), suscita algunas reflexiones sobre la teoría de las fuentes del Derecho en el ordenamiento español, la naturaleza de determinados convenios internacionales sectoriales y aun sobre ciertos extremos relativos a la eficacia en el espacio de las normas jurídicas españolas